El comercio digital está cada vez más presente en nuestras vidas, especialmente desde la llegada de la crisis del Coronavirus, donde muchos establecimientos se vieron obligados a cerrar sus puertas, momento en el cual los consumidores no tuvieron más remedio que recurrir a comercios electrónicos.
La gran pregunta que se hacen muchos emprendedores que optan por empezar a vender sus productos y servicios a través de internet es: ¿debo ser autónomo para vender productos a través de mi web?
Para saber si es necesario darse de alta como autónomo para tener tu propio ecommerce, podemos citar la propia normativa de la Seguridad Social, que dice lo siguiente:
“La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.”
El problema reside en que la normativa no termina de precisar con exactitud qué es lo que debe entenderse por “forma habitual”, y para saberlo únicamente podemos recurrir a la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ha sentenciado en varias ocasiones que es necesario superar el umbral del salario mínimo interprofesional al año, es decir, que sería necesario superar los 13.300 euros para que sea necesario darse de alta como autónomo.
¿Significa esto que no me sancionarán si no alcanzo dicho umbral?
No, al menos no para aquellas personas que se lucran mediante un comercio electrónico o sitio web corporativo que genera un beneficio económico para el propietario (publicidad u otros contenidos de pago).
El motivo es muy sencillo: aunque la regla de los 13.300 euros podría aplicar para aquellas personas que realizan su actividad de manera esporádica, un comercio electrónico no tiene la consideración de actividad esporádica, ya que estos comercios funcionan las 24 horas del día y un consumidor puede realizar una compra en cualquier momento, por lo que estaríamos ante un claro indicador de habitualidad.
Lo mismo ocurre cuando hablamos de un sitio web corporativo que genera un beneficio para su propietario, por ejemplo, mediante anuncios publicitarios, ya que los anuncios publicitarios se mostrarían durante todo el tiempo en el sitio web, incurriendo nuevamente en la habitualidad.
Será obligatorio el alta en Hacienda siempre que se ejerza una actividad económica.
Al contrario que el alta en Autónomos, el alta en Hacienda no supone ningún coste, y te permitirá poder generar facturas por tus trabajos.
Recuerda que desde el momento en el que te das de alta en Hacienda adquieres una serie de obligaciones, y serás requerido a presentar periódicamente todos los datos relativos a la facturación de tu actividad económica: IRPF e IVA.
¿Y si me doy de alta en Hacienda, pero no en la Seguridad Social?
Debes ser extremadamente cauto con esto si no estás plenamente convencido de que la actividad que realizas es esporádica, y no superas el umbral del SMI (insistimos que, aunque el Tribunal Supremo haya sentenciado en varias ocasiones que es necesario alcanzar el umbral del SMI al año para darse de alta como autónomo en una actividad esporádica, esto no implica que la Seguridad Social no pueda sancionarte, y que tengas que recurrirla después, sin garantías).
En el caso de los comercios electrónicos u otro tipo de negocios considerados como habituales, la práctica de darse de alta en Hacienda, pero no en autónomos, es especialmente peligrosa.
Ambas administraciones mantienen una comunicación directa en la cual cruzan los datos de los profesionales, de manera que la Seguridad Social puede saber si has estado realizando alguna actividad económica tras darte de alta en Hacienda.
Esto puede traducirse en que, llegado el momento en que optes por darte de alta como Autónomo, la Seguridad Social consulte a Hacienda desde qué fecha has estado ejerciendo una actividad económica, y que te aplique un recargo con efecto retroactivo desde ese momento, hasta el actual, sin posibilidad de bonificación y con una penalización del 20% del importe total a pagar.
Lamentablemente, no existe una normativa que determine con claridad qué actividades y en qué condiciones existe la obligatoriedad del alta como autónomo, por lo que cada Administración de la Seguridad Social y cada Delegación de la Inspección de trabajo sigue su propio criterio.
Si tienes un comercio electrónico, ten presente que la Seguridad Social lo considera una actividad habitual, y que por lo tanto debes darte de alta como autónomo desde el primer momento.
En definitiva, no darte de alta como autónomo en un contexto en el que sí estabas obligado a hacerlo, puede traerte consecuencias en un futuro no muy lejano. Además, debes saber que existen bonificaciones para nuevos autónomos, que suponen una reducción de la cuota durante los primeros 24 meses de actividad.