El pasado día 30 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo por el que se acordó la prorroga de los ERTE por fuerza mayor, pero se limitaba los sectores que tendrían exoneraciones en la aportación empresarial.
Hostelería, que ha sido uno de los sectores más damnificados por las restricciones durante la crisis sanitaria, no ha quedado clasificado como un sector con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad por lo que no tendrá acceso directo a estas exenciones.
También tendrá difícil acreditar que el 50 de su facturación proviene de empresas calificadas como sector con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad, ya que el 90% de sus clientes son personas físicas.
Si se regula un ERTE por impedimento o limitaciones de actividad al que podrán acogerse todos los sectores (incluido hostelería) que cumplan los requisitos, donde se beneficiarán de exoneraciones en la aportación empresarial.
Las principales medidas adoptadas en este Real Decreto-ley 30/2020, que afectan a empresas y trabajadores son:
1.- Prórroga automática de los ERTES de fuerza mayor y ETPO (ambos vinculados a Covid 19) hasta el 31.1.2021 sin exoneraciones en la cotización .
2.- De estos dos ERTE prorrogados, el de fuerza mayor tendrá exoneraciones en la cotización en las empresas que cumplan uno de estos dos requisitos:
3.- También tendrán exoneraciones las empresas que:
LISTADO CNAE ANEXO I:
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos. 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
4.- En todos estos casos las exoneraciones serán del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores.
5.- Regulación de ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Aplicable a cualquier empresa perteneciente a cualquier sector que vea impedida la actividad de algún centro de trabajo o que vea limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones adoptadas por las autoridades a partir del 1.10.2021.
Las exoneraciones serán:
En caso de limitación de la actividad, previa autorización del ERTE:
Empresas de menos de 50 trabajadores, un 100 % el mes de octubre, un 90 % el mes de noviembre, un 85 % el mes de diciembre y 80 % el mes de enero.
Empresas de más de 50 trabajadores, un 90 % el mes de octubre, un 80 % el mes de noviembre, un 75 % el mes de diciembre y 70 % el mes de enero.
6.- Mantenimiento del ERTE por restricciones de la DA 1º RD 24/2020, en los mismos términos en que fueron aprobados, pero con cambio de las exenciones a la cotización a los ERTE por impedimento o limitación de actividad.
7.- COMPROMISO DE DOCE MESES DE MANTENIMIENTO DE EMPLEOS PARA EMPRESAS QUE SIGAN EN ERTE Y TENGAN ACCESO A LAS EXENCIONES EN COTIZACIÓN.
Se adquiere un nuevo compromiso de mantenimiento de empleo de seis meses para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. Pero, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la DA 6º del RD 8/2020, el inicio del periodo previsto por las exenciones se producirá cuando aquel haya terminado.
8.- Los trabajadores seguirán pudiendo acceder a las prestaciones por desempleo, aunque no cumplan el periodo de carencia. Pero a partir del 1.10.2020 sí consumirán desempleo. Única excepción: si son despedidos durante el año 2021 (despido objetivo, colectivo o improcedente) o finaliza un contrato temporal, se les tendrá por no consumido el desempleo durante el ERTE.
La prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora.
9.- Los trabajadores podrán compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial sin que se les reduzca la prestación por desempleo proporcional.
A todos aquellos trabajadores que se les ha descontado la parte proporcional de desempleo por tener otro empleo a tiempo parcial, podrán reclamar una compensación por importe equivalente a lo que les descontaron hasta el 30/6/2021, mediante solicitud por modelo oficial y a través de la sede electrónica del SEPE.
10.- Prioridad de formación a los trabajadores que se encuentren en ERTE.