La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS) establece en su artículo 22.2, que no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores dentro del plazo, supondrá una infracción grave, imponiéndose una sanción que puede ir desde los 3.126 euros a los 10.000 euros por empleado.
“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha iniciado una campaña de inspecciones con el objetivo de identificar y sancionar a las empresas que están incurriendo en esta infracción, intensificando la búsqueda de infractores mediante el uso de algoritmos y big data. Este software tiene como objetivo identificar a los falsos autónomos, los retrasos en las altas a la Seguridad Social, o el cobro indebido de prestaciones.
El alta de un nuevo trabajador debe ser llevada a cabo en la Seguridad Social de manera previa al inicio de la prestación de los servicios laborales, incluso aunque este se encuentre en periodo de prueba.
El alta de un empleado puede tramitarse a través del Sistema RED de la Seguridad Social, y de este modo podrás obtener un justificante que acredite la fecha y hora en la cual has dado de alta a tu empleado, sirviendo así para poder acreditar que estás cumpliendo con la normativa. Puedes acceder e informarte sobre el Sistema RED en el sitio web de la Seguridad Social.
Esta multa se considera una infracción grave tal y como recoge la LISOS, y puede suponer sanciones que van desde los 3.000 euros hasta los 10.000 por cada empleado afectado, las sanciones pueden variar en función del grado con el que se califique la infracción.
Esto no termina aquí cuando se da la situación en que son varios los empleados que se han detectado trabajando sin dar de alta, y la cuantía de la sanción puede incrementarse del siguiente modo:
Existe un límite de 10.000 euros por infracción que no podrá ser excedido en ningún caso.
Debes saber que, si notificas el alta de los trabajadores fuera de plazo de manera voluntaria y sin necesidad de que una inspección identifique las irregularidades, la sanción se verá reducida a los siguientes importes:
La baja es el acto administrativo mediante el cual se notifica a la Seguridad Social el cese laboral temporal o permanente de un afiliado. Es el empleador el encargado de notificarlas, aunque en caso de incumplimiento, también podrá hacerlo el empleado.
La baja debe notificarse a la Seguridad Social en un plazo máximo de 6 días naturales a partir del día siguiente del cese de la actividad.
En caso de no comunicar la baja en tiempo y forma supone una infracción leve, que es sancionada con una multa que va de los 60 a los 625 euros.
Como has podido ver, un pequeño despiste o error de trámite en el alta de dos empleados puede suponer una multa desde los 6.252 euros hasta 16.002 euros, lo cual puede ser un acto devastador o muy dañino para una pequeña empresa.
Sabemos que dirigir un negocio es una tarea de naturaleza complicada, y que, en la mayoría de los casos, es mejor delegar los trámites administrativos en profesionales que puedan liberarte de esa carga, permitiéndote así centrar tus esfuerzos en el desarrollo y crecimiento de tu empresa.
Si quieres solicitar información sobre estos servicios, ponte en contacto con nuestros Asesores de Empresas y PYMES