El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, dispuso incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales por jornada completa.
La redacción del Real Decreto ofrece dudas razonables sobre que conceptos se entienden incluidos dentro de los 900 euros. Así, el artículo 2 del Real Decreto afirma que al salario mínimo consignado (900 euros) se adicionarán los complementos salariales regulados en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, más el importe correspondiente al incremento sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
A su vez, el artículo 3 confirma que el SMI en cómputo anual será el resultado de sumar a los 900 euros mensuales los complementos salariales más el importe correspondiente al incremento sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, y que nunca podrá será inferior a 12.600 euros.
Sobre esta base, UGT, Comisiones Obreras y USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo frente a INCATEMA S.L., solicitando que se obligara a la patronal a abonar a los trabajadores un salario de 900 euros mensuales más los complementos salariales que se venían devengando y la prima de producción.
Además, afirmaban los sindicatos que el convenio colectivo de aplicación impide la compensación y absorción de los incrementos del SMI.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional realiza un estudio del Real Decreto, así como del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Ley 3/2004 para acabar desestimando la demanda pese a afirmar que la literalidad del Real Decreto podría amparar dicha solicitud.
Los principales motivos que fundamentan la desestimación son los siguientes:
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace: Acceder a la sentencia