El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia del 24 de marzo, que los hijos que trabajen como asalariados para padres autónomos, no tendrán derecho a la prestación por desempleo si siguen viviendo en casa de sus padres.
La Justicia ya se pronunció de idéntica manera en el año 2019, y lo hace basándose en la Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo:
“Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.”
Un ejemplo de un caso donde aplicaría esta normativa podría ser el siguiente:
Un autónomo propietario de un quiosco, contrata a su hijo mayor de 16 años para ayudar en el negocio, pero, por cualquier motivo, debe prescindir de él y lo despide…
Es importante recalcar que, en las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, no se le niega el acceso a la solicitud de esta prestación a los hijos, si no que se les ofrece la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder acceder a ella, que, básicamente, se resumen en que el hijo debe haber tenido las mismas condiciones que el resto de los empleados del negocio (o de las condiciones que hubiera tenido en cualquier otro empleo), además de no convivir en el mismo domicilio que el titular del negocio.
Los requisitos que deben quedar acreditados para poder acceder a la prestación son:
“El hijo asalariado de un progenitor autónomo podrá tener acceso a la prestación por desempleo aunque haya convivido en el mismo domicilio familiar que el titular del negocio durante la prestación de los servicios, pero tendrá que abandonarlo posteriormente para poder acceder a la solicitud de la prestación.”
Anteriormente, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) denegó la prestación por desempleo a un asalariado menor de 30 años que trabajaba con su progenitor y no convivía en la unidad familiar, lo que nos lleva a preguntarnos...
¿Es un requisito tener más de 30 años para poder acceder a la prestación por desempleo si trabajaba con mis padres autónomos?
La respuesta es que NO, y así lo establece la última sentencia del Tribunal Supremo en relación con este asunto, y es que el SEPE -tal y como dicta establece la sentencia-, realizó una interpretación incorrecta de la Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo, negando a una persona el acceso a la prestación por desempleo por tener menos de 30 años, lo cual supone una discriminación de edad injustificada.
Por lo tanto, esta normativa no debe interpretarse como un impedimento hacia los hijos menores de 30 años para acceder a la prestación por desempleo, si no que debe interpretarse como que, partiendo del hecho de que es menor de treinta años, tendrá acceso a la prestación en el caso de que no conviva con el progenitor titular del negocio, y se le denegará en caso contrario.
Un hijo/a asalariado en el negocio de un progenitor autónomo, sí tendrá acceso a la prestación por desempleo siempre y cuando no conviva con el mismo, y haya estado sujeto a las mismas condiciones laborales básicas que hubiera tenido en otro empleo: cobrar un salario, prestar servicios, etc.
Hasta la sentencia del año 2019, los hijos no eran reconocidos como trabajadores asalariados, y esto ocurría como medida para prevenir el acceso fraudulento a la prestación por desempleo mediante las contrataciones ficticias en los negocios familiares.
Por este motivo, para poder acceder a la prestación, es de vital importancia poder acreditar que, efectivamente, la relación y actividad profesional del hijo se llevó a cabo de manera legítima.