De un tiempo a esta parte, desde Duran y Duran Gestoría estamos siendo testigos de una importante demanda de asesoramiento que se está solicitando desde particulares y empresas, de cara a posibles prejubilaciones. El caso es que, por supuesto, no es oro todo lo que reluce.
Si bien es cierto que desde algunas empresas, o medios de comunicación, se está haciendo eco de esta noticia, desde Duran y Duran Gestoría pensamos que, por desgracia, es una situación que difícilmente se va a poder dar en la PYME española. ¿Por qué?, pues porque realmente es más complejo de lo que pueda parecer.
En primer lugar, no es cierto que se esté valorando positivamente desde el “Ejecutivo” para una posible modificación del ET (Estatuto de los Trabajadores). Si bien es cierto que una jubilación parcial con contrato de relevo será posible hasta el 31 de diciembre de 2.022. ¿Qué significa?, pues sencillamente, que los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben ejercer funciones en la empresa que comprendan un alto nivel de esfuerzo físico o alto grado de atención. Por lo tanto, ni todos los trabajadores, ni todas las empresas, podrán acogerse a esta figura de jubilación parcial con contrato de relevo.
En cuanto a aquellos trabajadores que, por su tipo de trabajo, puedan acogerse a la jubilación parcial, deberán cumplir una serie de requisitos, como una antigüedad mínima de 6 años en la empresa, más de 33 años de cotización a la Seguridad Social, una reducción de entre el 25% y el 67% de su jornada laboral, etc…
Por lo tanto, estamos frente a una posibilidad de jubilación parcial, no frente a una prejubilación.
Ahora bien, aquellos trabajadores que opten por una prejubilación, debemos indicar desde Duran y Duran Gestoría que, en primer lugar, hemos de diferenciar entre prejubilación y jubilación anticipada.
Vamos a ello.
En la actualidad, la edad de jubilación en España es de 67 años, o 65 si podemos acreditar más de 38 años y 6 meses de cotización.
En este sentido, adelantar la edad de jubilación puede llevarse a cabo por dos vías principalmente, la primera de ellas será la jubilación anticipada en la que se puede acoger cualquier trabajador que cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social, y por otro lado, la prejubilación, es debido a un posible acuerdo entre la empresa y el propio trabajador.
En cuanto a la modalidad de jubilación anticipada es aquella a la que se puede acoger el trabajador siempre que cumpla los requisitos específicos que marca la Seguridad Social, lleva consigo la aplicación de un coeficiente reductor que afectará a la cuantía de la pensión de jubilación (dicha reducción se realiza por cada trimestre o fracción y va desde un 1,5% y un 1,87%. Es decir, que podemos tener una reducción de hasta un 7,5% anual, lo cual es una reducción más que significativa).
En relación a la prejubilación, no es un tipo de jubilación de cara a la Seguridad Social, sino que se trata de un acuerdo entre empresario y trabajador en aquellos casos en los cuales el propio trabajador se encuentra algo cercano de la edad de jubilación. Con estos acuerdos privados, el empresario da por finalizada su relación laboral con el trabajador, y a su vez, la empresa adquiere el compromiso de pagar una parte proporcional del sueldo y cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social, a través de un convenio especial con el organismo público.
Evidentemente, el trabajador debe aceptar las condiciones voluntariamente. El trabajador prejubilado, está en una situación de desempleo, aunque la empresa seguirá pagando una parte proporcional del sueldo que se percibía el trabajador antes de la prejubilación. Lo más habitual es que el trabajador reciba su prestación por desempleo, además de una indemnización económica. Es decir, el trabajador prejubilado sigue en situación de alta en la Seguridad Social y la empresa sigue cotizando por dicho trabajador.
Por lo tanto, ¿Avalancha de prejubilaciones…?
Desde Duran y Duran Gestoría pensamos no que la situación actual que están pasando las pequeñas y medianas empresas – que recordemos representan el 65% del PIB nacional- hace que difícilmente se acojan a este tipo de acuerdos con sus trabajadores, ya que las PYME necesitarían un volumen de caja “enorme” para mantener dichas prejubilaciones. Más bien, las prejubilaciones se dan en sectores típicos, como el bancario o en empresas transnacionales que tienen un volumen de facturación muy por encima de lo que sería una PYME (menos de 250 empleados y una facturación máxima de 50 millones de euros).
En ese sentido, desde que el COVID19 ha irrumpido en nuestra economía, las empresas no están para pensar en ofrecer prejubilaciones, ya que muchas están en situación de ERTE y, por lo tanto, primer deben sobrevivir a los efectos económicos que ha traído la pandemia.