Todos los contribuyentes pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias, los cuales se conceden sin necesidad de aportar garantías y mediante un procedimiento automatizado de resolución cuando sus deudas son iguales o inferiores a 30.000 euros. Esta medida beneficia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.
A esta medida ordinaria se añade otra extraordinaria con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos.
Se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a pymes y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Más información en Agencia Tributaria, aplazamiento de deudas.
Los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que vean reducida su facturación, al menos, un 75% en el mes anterior a la solicitud respecto a la facturación media del semestre anterior (o a igual periodo del ejercicio anterior en el caso de sectores con alta estacionalidad) podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.
Los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
Los trámites relativos a las cotizaciones de la seguridad social de aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos se podrán hacer a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
Más información en Seguridad Social, guía práctica.
Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos pagos, al estar calculados sobre signos, índices o módulos previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales de los autónomos.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas por las que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquéllas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, se adoptan diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y de mejora de la cobertura:
El RDL 15/2020 modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades.
Más información en Ministerio de Trabajo y Economía Social, preguntas frecuentes sobre presentación de expedientes de regulación temporal de empleo por causa COVID-19.
Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
El Estado, a través del ICO, otorgará garantías por 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.
El 24 de marzo se liberó el primer tramo de esta línea, por importe de 20.000 millones de euros, articulando un sistema de garantías por el que el Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.
El 10 de abril se aprobó el segundo tramo por importe de 20.000 millones de euros destinados íntegramente a garantizar necesidades de liquidez de autónomos y pyme.
El Consejo de Ministros del pasado día 5 de mayo, aprobó el acuerdo por el que se activa el tercer tramo de la Línea de Avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos aprobada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por un importe total de 100.000 millones de euros.
Con cargo a este nuevo tramo, se destinarán 20.000 millones para garantizar préstamos de autónomos, pymes y grandes empresas; 4.000 millones para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).
Preguntas y respuestas Línea de AvalesSe amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas.
Más información en ICO, catálogo sobre financiación y proyectos empresariales para autónomos, emprendedores y empresas.
Para atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas, el 12 de marzo se amplió la línea de financiación del ICO creada para empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook.
El importe de dicha línea se elevó hasta los 400 millones de euros y se extendió su aplicación a empresas de todo el territorio nacional (inicialmente estaba disponible para Canarias e Islas Baleares) y a más actividades económicas conexas al turismo, así como la capacidad de la misma para llegar a más empresas y autónomos afectados.
Se trata de una línea dentro de la Línea ICO Empresas y Emprendedores que cuenta con una garantía aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del 50% del importe concedido a través de las entidades financieras.
Más información en ICO, Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook
Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales del ICO.
Pueden solicitarla por un periodo de tres meses las personas físicas y autónomos en situación de vulnerabilidad que:
La moratoria es una medida automática cuando la pide el deudor.
Para que una persona pueda acogerse a esta medida:
La moratoria puede solicitarse en cualquiera de las sucursales de las entidades financieras o a través de cualquier otro canal habilitado por el prestamista.
Es necesario aportar los documentos acreditativos de que la persona o el autónomo se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Si no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que se lo impiden.
Finalizado el estado de alarma, dispondrá de un mes para la aportación de los documentos.
Más información en ‘Moratoria Deuda Hipotecaria’, preguntas y respuestas.
Los autónomos en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar una moratoria de los contratos que impliquen financiación sin garantía hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, leasing, factoring, etc.) que hayan sufrido una caída de las ventas de, al menos, un 40%.
La moratoria es una medida automática cuando la pide el deudor.
Para que una persona pueda acogerse a esta medida:
Más información en “Moratoria Deuda Hipotecaria”, preguntas y respuestas.
Los autónomos que se hayan visto afectados en su actividad por el COVID 19 podrán solicitar a la Seguridad Social la moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.
Más información en Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos.
Las empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros con una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación o nueva modificación. Dichas reactivaciones o las modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.
También pueden posponerse los pagos de estos suministros, otorgándose un plazo de devolución de las cantidades adeudadas de seis meses desde que se decrete la finalización del estado de alarma.
Más información en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, medidas ante el brote del coronavirus COVID-19.
El RDL 11/2020 amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
Se prorroga de forma automática el plazo de vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre de 2020 para evitar que los beneficiarios dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa.
Más información en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, medidas ante el brote del coronavirus COVID-19.
Se agilizan los trámites aduaneros en el sector industrial: para ello se permite que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerde que el despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del área.
Más información en Agencia Tributaria, nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).
Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
Más información en Agencia Tributaria, aplazamiento de deudas.
Se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.
Más información en Ministerio de Hacienda, plataforma de contratación del sector público.
Podrá solicitarlo cualquier empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se puede solicitar el reembolso a la entidad Gestora del Plan de Pensión, quedeberá efectuarse en siete días desde la presentación de los documentos acreditativos.
Los importes rescatados tendrán consideración de rendimientos del trabajo y por tanto se les aplicará el tipo impositivo correspondiente en el IRPF del autónomo.
Pueden solicitarla Autónomos cuya unidad familiar en el mes no haya superado los siguientes umbrales de renta:
En Euros/mes anterior | Sin hijos | 1 hijo | 2 hijos | Con mayores de 65 a cargo |
Umbral de renta Unidad familiar | 1.611 | 1.772 | 1.933 | 1.772 |
Umbral de renta unidad monoparental | 1.611 | 1.853 | 2.094 | 1.853 |
Dependientes (>33%) | 2.148 | 2.148 | 2.148 |
Se puede solicitar un acuerdo con la empresa o persona arrendataria de nuevas condiciones de la renta arrendaticia. Si no se logra un acuerdo, el arrendador deberá comunicar en siete días las opciones del siguiente apartado. En todo caso, se deberá demostrar la situación de vulnerabilidad económica con un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Se acreditará el número de personas que habitan en la vivienda habitual con el libro de familia o certificado de empadronamiento.
Si no hay acuerdo las alternativas varían en función del tipo de arrendador:
Más información en Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; preguntas frecuentes sobre transportes, movilidad y vivienda.
Podrán acceder a este aplazamiento los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
El cumplimiento de los requisitos establecidos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador. En este sentido, la reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
La renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocios se hará teniendo en cuenta:
Si los propietarios son grandes tenedores o empresas públicas:
Los trabajadores autónomos que no ejercieron la opción de realizar la gestión de determinaciones prestaciones de la Seguridad Social a través de una Mutua colaborada podrán optar ahora por una Mutua al tiempo de solicitar el cese y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación por incapacidad.