Los meses y trimestres que se nos presentan, una vez se acabe el estado de alarma, van a ser muy intensos en cuanto a reestructuraciones de empresas, para poder sobrevivir. Vamos a tener que agilizar todos las negociaciones extrajudiciales de pagos, los cuales pueden salvarnos de un concurso de acreedores, tanto voluntario como necesario (te recordamos que el necesario es aquel concurso que instan tus acreedores y el voluntario es el que accionas tú mismo, en previsión de futuros impagos).
En este sentido, queremos descubrirte una figura muy desconocida que puede ser de mucha utilidad para las empresas, ya que se puede activar el mecanismo de la segunda oportunidad.
Esta figura sirve para formalizar el acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores y que, posteriormente, puede llegar a ser el “administrador concursal”, en un concurso de acreedores consecutivo.
Te lo explicamos de manera muy sencilla.
Es un profesional del derecho que tiene que contar con una formación específica para poder ejercer como mediador concursal y estar inscrito en la lista oficial del BOE de mediadores concursales.
El mediador concursal, por decirlo de una manera entendible, es un híbrido entre un mediador ordinario y un administrador concursal. Es una figura esencial y necesaria en el procedimiento extrajudicial de pagos.
El mediador concursal convoca a acreedor y deudor y presenta una propuesta de acuerdo, con el consentimiento, por supuesto, del deudor. Dentro de ese documento se puede incluir, lo que podríamos denominar como “la Carta de los Reyes Magos” ya que se puede proponer: esperas hasta 10 años, quitas sin límite, cesión de bienes y derechos, etc…
Por lo demás, el mediador concursal debe preparar un plan de pagos y un plan de viabilidad de la empresa, que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial. Es súper importante que tengas en cuenta este punto, ya que es él quien contactará con los acreedores -sin perjuicio de que se puedan hacer gestiones directas con los acreedores-.
Para que el acuerdo extrajudicial pueda salir adelante se exige que un cierto porcentaje de la deuda vote a favor de su aprobación, siendo el mediador concursal, el que calcule si se ha cumplido o no dicho porcentaje. Así, por ejemplo, una quita de la deuda no superior al 25%, o esperas de hasta 5 años, debería ser votada y aceptada por más del 60% de los acreedores. Si hablamos de cifras de quita superiores y esperas de entre 5 y 10 años, el porcentaje de aceptación requerido por parte de tus acreedores se eleva al 75%.
Por estas razones, lo que a priori puede parecer fácil, lo que llamábamos la “Carta de los Reyes Magos”, tiene que estar muy bien hilvanada y, por supuesta, muy bien gestionada por profesionales que estén a la altura. Es decir, que la propuesta debe estar bien fundamentada y negociada con los acreedores.
Si tenemos suerte y la propuesta de acuerdo resulta aceptada, dicha propuesta debe elevarse a escritura pública y debe presentarse en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, debemos cumplir de manera escrupulosa con los plazos y con las cantidades de los pagos a los acreedores que se contienen en la propuesta.
Puede ocurrir que, debido a la especial situación de nuestro sector y, en específico, de nuestra empresa o negocio, los acreedores vean que esa propuesta es imposible de asumir y que, por lo tanto, es rechazada. También puede ocurrir que habiendo llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos con el mediador concursal haciendo su trabajo de negociación, mi negocio vaya tan mal que me resulte imposible cumplir, ni siquiera, con esa propuesta de pagos.
En ese momento, seguiríamos siendo insolventes frente a nuestros acreedores. Es entonces cuando deberemos solicitar el CONCURSO CONSECUTIVO DE ACREEDORES, ya que vamos a seguir sin poder pagar las deudas de nuestro negocio.
Sabemos qué es un concurso voluntario de acreedores (el que yo como deudor declaro) y sabemos qué es un concurso necesario de acreedores (el que me interponen mis deudores). Pero…
Este tipo de concurso, al margen de otras especialidades, es aquel que se declara cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, como hemos indicado anteriormente, porque los acreedores no acepten la propuesta, porque no se cumplan los requisitos legales para su aprobación, o por su incumplimiento.
Es entonces cuando el MEDIADOR CONCURSAL se convierte en un ADMINISTRADOR CONCURSAL y debe llevar a cabo las funciones que se le asignan por Ley.
El problema que puedes tener es que este Concurso Consecutivo, tiene un carácter complejo. Una vez declarado el concurso consecutivo si no se produce la aprobación de una propuesta anticipada de convenio con los acreedores, inexorablemente acabará en la liquidación del deudor.
Como hemos expuesto anteriormente, antes de la liquidación se puede dar lo que se denomina propuesta anticipada de convenio, que es, como su propio nombre indica, una propuesta con los acreedores a efectos de “convenir” el pago de la deuda dentro del procedimiento concursal.
Por lo tanto, volvemos a empezar con las negociaciones con los acreedores, pero esta vez son negociaciones que deben estar reflejadas en la propuesta anticipada de convenio.
Si tus acreedores aceptan la propuesta, los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal. Es decir, que se está invitando a los acreedores a adherirse al plan de pagos. Si los acreedores se adhieren, esa propuesta se elevará a documento público y, otra vez, se presentará en el Registro Mercantil. A partir de ahí, otra vez, deberíamos cumplir con los plazos y cantidades en cuanto al pago de las deudas a nuestros acreedores.
Pero, en este sentido, tus acreedores podrán impugnar el informe del administrador concursal (te recordamos que podría ser la misma persona que el mediador concursal) y, por lo tanto, entraríamos en FASE DE LIQUIDACIÓN.
Esta fase, se podría decir, que es el fracaso de las negociaciones entre deudor y acreedores, es el “final del trayecto”. Esto ocurre, como decíamos, cuando se produce una inadmisión a trámite, falta de presentación, o incumplimiento de la propuesta de anticipada de convenio.
Es ahí cuando se presenta un plan de liquidación y, como la propia palabra indica, es desmantelarlo todo para pagar las deudas a los acreedores.
El mediador concursal puede ser un gran aliado tuyo ya que, desde el inicio, se habrá preocupado por intentar llegar a acuerdos con tus acreedores y, en definitiva, te ayudará a elaborar un plan de reflote de tu empresa o negocio. Estamos, pues, delante de un gestor que te va a ayudar a reordenar todos tus protocolos y que va a estar de tu lado.
Además, si al final no tenemos suerte con la reestructuración de la empresa y los planes de pago, el administrador concursal será, en la mayoría de casos, la misma figura afín del mediador concursal. Por lo tanto, estaremos con el mismo profesional que ya intentó, en primer lugar, negociar extrajudicialmente con nuestros acreedores.