Sin lugar a dudas, el derecho al honor es uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución y, además, abarca elementos tales como la intimidad personal y la intimidad familiar. Para ubicarlo en nuestro ordenamiento jurídico, hemos de acudir al artículo 18.1 de la Constitución Española.
Pero, como es lógico, lo importante es ver cómo afecta esto a una manipulación indebida de nuestros datos en un fichero de morosos.
Tenemos, por un lado, las calumnias y las injurias y, de otro lado, la propia protección civil del derecho al honor. Es ahí donde radica la posibilidad de condenas de hasta 18.000€ por la indebida inclusión de nuestros datos en un “fichero de morosos”.
La morosidad como tal, como ya sabes, es un incumplimiento de obligaciones de carácter dinerario. Hay un deudor que no paga y un acreedor que exige el pago de la deuda. El acreedor podrá, en caso de impago sostenido, incluir al deudor en un “registro de información sobre solvencia patrimonial”, es decir, lo comúnmente conocido como “fichero de morosos”.
Estos “ficheros de morosos” contienen datos e información de personas físicas y jurídicas, procedentes de los acreedores, y relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. dichos datos, debidamente registrados, sirven como herramienta de análisis sobre solvencia y cumplimiento de una o más obligaciones dinerarias, del “moroso”.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece unos requisitos para la inclusión y el tratamiento correcto y lícito de los datos sobre la información crediticia en dicho fichero. Entre ellas:
Esto es MUY IMPORTANTE: solo podrán incorporarse datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias en este tipo de registro de morosos cuando concurran los anteriores requisitos. Sin embargo, si la inclusión de los datos personales se ha efectuado sin respetar los anteriores puntos descritos, se habrá producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor a la persona afectada. Es decir, si no se cumplen los requisitos, se estará abriendo la posibilidad de interponer una demanda por “inclusión indebida de datos personales en ficheros de morosidad”.
Evidentemente, la doctrina indica que el derecho al honor es tanto de personas físicas como de personas jurídicas, es decir, empresas.
Por lo tanto, la divulgación de datos de una persona tanto física como jurídica en un fichero de morosos de forma incorrecta, es una imputación que afecta directamente a la dignidad de ésta. Estaría dañando su reputación.
Habrá que tener en cuenta que para el ejercicio de las acciones de protección frente a esas intromisiones ilegítimas existe un plazo de caducidad de 4 años, que comienza a contar desde el momento en que el afectado pudo conocer la divulgación de sus datos en el registro de morosos (art. 9.5 L.Org 1/1982).
Y la pregunta es, ¿Cómo puedo valorar o cuantificar el daño moral infringido a la persona física o a la persona jurídica?
Es importante indicar que el daño moral no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, pero sí los ligados a la personalidad. Es decir, la propia dignidad de la persona física o jurídica, o bien los bienes que integran su integridad física o moral. Como ejemplo para persona jurídica, serían todos aquellos bienes que conforman su identidad, como la marca (STS 245/2019 del 25 de abril de 2019).
Por supuesto, este daño moral es indemnizable.
Para su cuantificación, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo en STS 245/2019 de 25 de abril de 2019, se utilizan una serie de criterios objetivos que son los siguientes:
A modo de ejemplo, existe intromisión ilegítima del derecho el honor cuando al incluirse los datos en el fichero no se efectúa el requerimiento previo, fijando la indemnización en 10.000 euros (STS 245/2019 del 25 de abril de 2019). También se representa mediante la divulgación de datos, cuando la deuda no es cierta, vencida, exigible e impagada, por lo que se establecería como condena el abono de una indemnización de 10.000 euros (Sentencia AP Barcelona 248/2019 de 11 de junio de 2019). Asimismo, concurre intromisión cuando la deuda divulgada es controvertida y litigiosa, fijando una indemnización de 6.000 euros (Sentencia AP Oviedo 125/2019 de 25 de marzo de 2019). Igualmente, en personas físicas, existirá intromisión por inexistencia de la deuda divulgada, con la valoración del daño moral en 3.000 euros (Sentencia AP Zaragoza 209/2019 de 7 de marzo de 2019), y en personas jurídicas, con una indemnización fijada en 18.000 euros (SAP Sevilla 51/2019 de 25 de febrero de 2019).
En definitiva, el menoscabo producido por la inscripción de datos en los “registros de morosos” -de forma errónea o sin la debida diligencia- es un grave atentado al derecho al honor de las personas, tanto físicas como jurídicas, por ocasionarles un perjuicio que deberá ser reparado por la entidad informante de la deuda. Y este deberá reparar el daño causado no solo mediante la cancelación de los datos en el fichero, sino que simultáneamente se verá en la obligación de desembolsar una indemnización por los daños morales ocasionados ante la divulgación de esos datos que afectan a la dignidad y prestigio profesional de la persona.
No dudes que, en el caso de haber sido incluido indebidamente en un “fichero de morosos”, te ayudaremos a recuperar tu prestigio y a ser indemnizado económicamente.