La indemnización por despido es la compensación económica que percibe un trabajador que ha sido despedido, pero antes de calcularla, debe conocerse si la calificación del despido implica que exista una indemnización hacia el trabajador, ya que no siempre es así.
Es importante no confundir la indemnización por despido con el finiquito, ya que este último es necesario en cualquier forma de extinción de la relación laboral, mientras que la indemnización únicamente ocurre en los supuestos que expondremos a continuación.
Para que exista la obligación de indemnizar a un trabajador por su despido, así como determinar la cantidad con la que debe indemnizarse al mismo, debe conocerse la calificación del despido.
Despido improcedente: Es aquel que se lleva a cabo de manera injustificada, o cuya justificación ha sido descalificada tras una demanda por despido. Tras este despido, el empleador puede optar entre la readmisión del trabajador -en cuyo caso no procederá una indemnización por despido-, o la extinción de la relación laboral con el empleado, en cuyo caso sí deberá ser indemnizado.
En lo referente a la cuantía de esta indemnización, debe hacerse una distinción en aquellos contratos que son vigentes desde antes del 12 de febrero de 2012, por lo que, se percibirán:
- 45 días de salario por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 con un límite establecido en 42 mensualidades.
- 33 días de salario por cada año trabajado de manera posterior al 12 de febrero de 2012, con un límite establecido en 24 mensualidades.
Despido procedente: Cuando el empresario efectúa el despido alegando el incumplimiento de las obligaciones laborales del empleado, u otras faltas de gravedad. Este despido no supone una indemnización para el trabajador, aunque este puede impugnarlo y tratar de calificarlo como improcedente o nulo.
Despido nulo: Un despido obtiene la calificación de nulo cuando, tras una impugnación del despido, el Tribunal se la atribuye si considera que la motivación del despido se encuentra prohibida en la Constitución, en la Ley, o viole los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Este despido nunca supone una indemnización para el trabajador, ya que implica la readmisión del trabajador.
Despido objetivo: Es aquel que se fundamenta en razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor. En la mayoría de las ocasiones, implica una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite establecido en 12 mensualidades.
Despido colectivo: Este despido no se aplica a nivel individual, si no que son múltiples los empleados que son despedidos bajo el mismo argumento. En todos los casos implica una indemnización para los empleados, de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite establecido en 12 mensualidades, aunque estas condiciones pueden verse mejoradas cuando las asociaciones sindicales de la empresa negocian con el empleador.
Un trabajador no siempre tiene derecho a percibir una indemnización tras un despido, y para saber si la tiene y poder determinar su cuantía es necesario acudir a la calificación del despido.
Si quieres calcular la cuantía del importe que percibirías en tu indemnización, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición de todos los usuarios una calculadora de indemnización laboral por extinción del contrato de trabajo, donde te indicarán el importe que deberías percibir en las diferentes variantes del despido.