El diccionario de la Real Academia de Lengua Española define incapacidad laboral como la “situación de enfermedad o padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social”.
Sobre estos términos generales de lo que podemos entender como incapacidad laboral, nos hemos de adentrar en analizar que tipos de incapacidades existen hoy en día en nuestra legislación, las diferencias que existen entre ellas, y qué cuantía de prestación económica tiene derecho el afectado declarada la incapacidad.
Si analizamos nuestra legislación aparece regulado en el art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social que la define como la situación que sufre el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esta definición legal nos permite sintetizar lo que para nuestro ordenamiento jurídico se entiende como una incapacidad permanente, que podemos delimitarla en:
Adicionalmente a lo anterior, también habrá que tener en cuenta, la calificación de la incapacidad permanente, que como expondremos más adelante, dependerá de la disminución de la capacidad laboral, resultando según esa disminución los diferentes grados de incapacidad que reconocen nuestra legislación, que va desde una reducción de hasta el 33% en el rendimiento para la profesión habitual, calificado como incapacidad permanente parcial; a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, calificada como incapacidad permanente total; como a la situación de sufrir la anulación total del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio en el mercado laboral, reconocida como incapacidad permanente absoluta; y por último, la situación que por las lesiones y enfermedad sufridas por el trabajador/a no sólo pierde su capacidad laboral sino que, el afectado necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, calificada como gran invalidez.
Como hemos mencionado anteriormente los diferentes grados de incapacidad permanente dependerán, en gran medida, por la disminución en la capacidad laboral que sufra el trabajador/a.
Así, el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del trabajador/a, la incapacidad permanente se clasificará en los siguientes grados:
El derecho al abono de la prestación de incapacidad permanente dependerá, además de las lesiones que padezca el trabajador/a, del cumplimiento de los requisitos legales para tener acceso a la misma, y en el caso de tener derecho, la prestación económica se calculará conforme a unos parámetros establecidos en la normativa.
Pasemos a detallarlo con el siguiente cuadro resumen:
Grado incapacidad | Requisitos generales | Cálculo prestación |
Incapacidad permanente parcial | - No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - Si deriva de enfermedad común, período de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores. | - Indemnización a tanto alzado. Se realiza el abono en un pago único. - Calculada 24 mensualidades sobre la base reguladora*. |
Incapacidad permanente total | - No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - El período de cotización según la edad: a) Menor de 31 años: Período de cotización exigido es una tercera parte cotizada desde la fecha que cumplió los 16 años y el momento que se produce la lesión. b) A partir de 31 años de edad: Período de cotización exigido es una cuarta parte cotizada desde la fecha que cumplió los 20 años y el momento que se produce la lesión, con un mínimo de 5 años. Ese período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la lesión. | - Cálculo de la prestación será del 55% de la Base Reguladora. Dicho porcentaje se incrementa un 20% más para los mayores de 55 años. |
Incapacidad permanente absoluta | - No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - El período de cotización según la edad: a) Menor de 31 años: Período de cotización exigido es una tercera parte cotizada desde la fecha que cumplió los 16 años y el momento que se produce la lesión. b) A partir de 31 años de edad: Período de cotización exigido es una cuarta parte cotizada desde la fecha que cumplió los 20 años y el momento que se produce la lesión, con un mínimo de 5 años. Ese período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la lesión. | - Cálculo de la prestación será del 100% de la Base Reguladora. |
Gran invalidez | No reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. - Estar afiliados y en alta al régimen general de la seguridad social. - El período de cotización según la edad: a) Menor de 31 años: Período de cotización exigido es una tercera parte cotizada desde la fecha que cumplió los 16 años y el momento que se produce la lesión. b) A partir de 31 años de edad: Período de cotización exigido es una cuarta parte cotizada desde la fecha que cumplió los 20 años y el momento que se produce la lesión, con un mínimo de 5 años. Ese período de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la lesión. | - La prestación económica será idéntica a la concedida por incapacidad permanente (total o absoluta), viéndose incrementada con un complemento destinado a remunerar a la tercera persona que atiende al beneficiario. Ese complemento será calculado: 1.- 45% de la base mínima de cotización en el Régimen General. 2.- 30% de la última base de cotización del trabajador. Dicho complemento en ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión recibida por el trabajador/a. |
Lo relevante para este tipo de incapacidad es el efecto que tienen las limitaciones que va a padecer el trabajador/a puestas en relación con su capacidad laboral en el oficio que desempeña habitualmente, o lo que es lo mismo, debe tratarse de una disminución que suponga un sacrificio o esfuerzo adicional en la realización de las tareas encomendadas sin que se vea impedido en la ejecución de estas.
Ejemplos incapacidad permanente parcial:
En este grado de incapacidad, como venimos diciendo, es definido como aquellas enfermedades o lesiones que inhabilitan al trabajador para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión habitual sin impedirle el ejercicio de otra distinta.
Ejemplos de incapacidad permanente total:
Este tipo de incapacidad está definida como aquella que "inhabilita por completo a un trabajador para toda profesión u oficio", entendiendo la jurisprudencia que el grado absoluto de incapacidad permanente requiere que las dolencias y secuelas concurrentes inhabiliten a quien las padezca, de manera plena, para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal manera que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la prestación del trabajo (SSTS de 18 de enero de 1.988, 12 de abril de 1.988, 20 de junio de 1.988, 10 de febrero de 1.989 y 9 de marzo de 1989, entre otras)
Ejemplos de incapacidad permanente absoluta:
La declaración de la situación de gran invalidez requiere de un doble requisito: a) que el trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta, es decir, inhabilitado totalmente para el desempeño de cualquier actividad laboral; b) que necesite la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida.
Ejemplos de gran invalidez:
Existen dos vías para la tramitación de la incapacidad permanente:
Tras el inicio del expediente de incapacidad permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en donde se especificarán las dolencias, enfermedades y lesiones puestas en relación con las limitaciones funcionales y anatómicas que anulan total o parcialmente la capacidad laboral del trabajador/a.
Tras este dictamen, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que dictará resolución expresa reconociendo el grado de incapacidad o desestimando la petición de incapacidad permanente.
En todo caso, y con independencia de la vía para la tramitación, las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son firmes y son susceptibles de reclamación previa ante el propio organismo público, así que tanto si la resolución del INSS desestima la incapacidad permanente solicitada, como si no reconoce el grado de incapacidad permanente que por las secuelas y lesiones se debería de reconocer al interesado/a, se deberá presentar reclamación previa a la resolución administrativa dictada por el INSS, impugnando la resolución contraria a los intereses del afectado/a, y todo ellos según prevé el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta impugnación de la resolución de la incapacidad permanente podrá ser desestimada nuevamente, debiéndose interponer demanda frente a la resolución de la incapacidad permanente del INSS.