Todos estamos siendo testigos de un verdadero “zarandeo” a nuestras economías y, en definitiva, al normal funcionamiento de nuestras empresas.
El Ejecutivo está intentando aliviar de alguna manera la presión que tienes como empresario, en cuanto a tus costes, derivado de la prohibición de movilidad de tus clientes. Esa presión en cuanto a costes está incidiendo (y lo hará mucho más cuando acabe el estado de alarma) sobre los costes laborales de tu negocio y, por esta razón, se están aprobando medidas que no siempre son acertadas.
Una de ellas es la posibilidad de que tu plantilla pueda estar en un ERTE TOTAL o PARCIAL como describimos en este artículo. Pero…
La respuesta es que sí, pero con matizaciones muy importantes.
Pero cuidado, las empresas mantienen la facultad de extinguir contratos incluso después de un ERTE por fuerza mayor, aunque, cuestión distinta será que la empresa tuviera que hacer frente a sanciones por producirse las extinciones dentro del periodo de compromiso de mantenimiento de empleo.
Para que no afecte al compromiso de mantenimiento de empleo solo se podrá despedir y, por lo tanto, no tenga que hacer frente a posibles sanciones, los despidos solo pueden ser: en situaciones de despido disciplinario, muerte del trabajador, jubilación, incapacidad total permanente del trabajador, gran invalidez y fin del contrato fijo discontinuo.
Además, el empresario no tiene obligación de mantener aquellos contratos temporales que venzan tras la finalización del ERTE.
Existe una posibilidad más de despedir a trabajadores dentro del periodo de los seis meses del compromiso de mantenimiento de empleo sin que se nos sancione, será en caso de riesgo de concurso de acreedores.
El RDL 18/2020 de 12 de mayo nos permite despedir a trabajadores si la empresa se encuentra en riesgo de declarar concurso de acreedores.
De este modo, y sin perjuicio de que se acaben de concretar más los requisitos en un futuro próximo, debemos acudir a la Ley Concursal para verificar dicha situación de riesgo.
Concretamente, debemos examinar lo dispuesto en el art. 5.2 e la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que regula los concursos de acreedores.
El art. 5.2 nos señala en que supuestos se presume por la Ley que el empresario ha conocido su estado de insolvencia. Concretamente, cuando se ha producido un incumplimiento generalizado de deudas con proveedores durante tres meses y, en especial, la Ley concursal considera que se presume cuanto entre dichas deudas se encuentra el impago por tres meses de las cuotas de la Seg. Social y pagos de salarios.
No es requisito. Precisamente, se podrá proceder al despido si existe ese riesgo, para evitar que no se tenga otra opción que aquella en que estarías obligado a solicitar la declaración de concurso.
Pero, en todo caso, en una situación de tanta dificultad, te recomendamos que acudas al abogado, y que verifique si la situación de tu empresa te obliga a solicitar o no la declaración de concurso, y así evitar males mayores.
También existe la opción de solicitar la intervención de un mediador concursal, que podemos tramitarte nosotros. Ten en cuenta que velaremos por la viabilidad de tu empresa, a tu lado, en la negociación con proveedores y con los representantes de los trabajadores de tu empresa si los hubiese, y defendiendo tus derechos frente al propio mediador concursal.
Es muy sencillo, vas a tener que llegar a acuerdos de pago extrajudiciales con tus acreedores y vas a tener que plantearles que vas a tener que reducir algo de personal para poderles pagar. Si en la negociación puedes acreditar que reduciendo masa salarial puedes hacer frente a un plan de pago acordado, en principio no deberías tener problemas para salvar la situación, eso sí, siempre con nuestra ayuda y asesoramiento en esta mediación concursal.
Una vez cumplas con lo pactado, desaparece mediante una sencilla tramitación, la situación concursal.
No es requisito. Precisamente, se podrá proceder al despido si existe ese riesgo, para evitar que no se tenga otra opción que aquella en que estarías obligado a solicitar la declaración de concurso.
Pero, en todo caso, en una situación de tanta dificultad, te recomendamos que acudas al abogado, y que verifique si la situación de tu empresa te obliga a solicitar o no la declaración de concurso, y así evitar males mayores.
También existe la opción de solicitar la intervención de un mediador concursal, que podemos tramitarte nosotros. Ten en cuenta que velaremos por la viabilidad de tu empresa, a tu lado, en la negociación con proveedores y con los representantes de los trabajadores de tu empresa si los hubiese, y defendiendo tus derechos frente al propio mediador concursal.
Es muy sencillo, vas a tener que llegar a acuerdos de pago extrajudiciales con tus acreedores y vas a tener que plantearles que vas a tener que reducir algo de personal para poderles pagar. Si en la negociación puedes acreditar que reduciendo masa salarial puedes hacer frente a un plan de pago acordado, en principio no deberías tener problemas para salvar la situación, eso sí, siempre con nuestra ayuda y asesoramiento en esta mediación concursal.
Una vez cumplas con lo pactado, desaparece mediante una sencilla tramitación, la situación concursal.
Pues piensa que los trabajadores en ERTE que rechacen reincorporarse a sus puestos de trabajo pueden ser despedidos, mediante el cese por despido disciplinario. El Ejecutivo está aprobando medidas para dar salida de los ERTE a los trabajadores de manera paulatina, ya que eso sería un buen indicador de la salud de la empresa y, por lo tanto, también un alivio para las arcas de la Seguridad Social.
En este sentido, el TSJM (Tribunal Superiro de Justicia de Madrid) ha dictó una sentencia el 25 de abril de 2019, que está cobrando estos días una especial relevancia, mediante la cual, la negativa de un trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto cuando el empresario se había reservado la opción de ir recuperando anticipadamente a la plantilla es causa de despido disciplinario. Lo interesante del fallo es que el TSJ de Madrid concluye que el comportamiento del trabajador en cuestión fue constitutivo de una falta muy grave y que, por supuesto, era merecedor de un despido disciplinario (te recordamos que este despido no conlleva ningún tipo de indemnización).
En cualquier caso, hay que valorar las causas aducidas por el trabajador para no reincorporarse. Si es por motivos justificados, por ejemplo, porque la empresa no pone a su disposición los equipos de protección adecuados, su negativa a reincorporarse no podrá ser sancionada. Pero si, por el contrario, la negativa a incorporarse es por miedo al contagio, sí que podrá ser sancionado e, incluso, despedido.
Son situaciones complejas, nuevas y cambiantes. Sinceramente, desde Duran y Duran Abogados creemos firmemente que no debes hacer ningún movimiento sin antes asesorarte, ya que puedes correr muchos riesgos que pongan en más aprietos, todavía, la cuenta de explotación de tu empresa y, por lo tanto, su supervivencia.