¿Qué hacer si se nos reclama judicialmente en base a una factura que es completamente falsa, puesto que los servicios, obra o trabajos en absoluto se han realizado?
El Tribunal Supremo entiende que constituye delito el supuesto en el que se ha producido una simulación total del documento apta para inducir a error sobre su autenticidad.
Es cierto que la jurisdicción civil, frente a la presentación de una factura falsa, una factura que se pretende cobrar por unos servicios inexistentes, permite formular la correspondiente contestación u oposición, y que se practique la prueba para acreditar la inexistencia de los servicios o conceptos de la factura falsa presentada.
Sin embargo, la presentación de una demanda y la subsiguiente incoación de un proceso civil, en base a documentos que recogen trabajos que no se han realizado, es un conducta que puede ser constitutiva de delito. Concretamente, podríamos estar hablando de la comisión de un posible delito de falsedad documental (art. 390.1.2ª CP) y un posible delito de estafa procesal (art. 248 y 250.2 CP).
Nuestro Tribunal Supremo ha mantenido, en esta concreta materia, dos líneas jurisprudenciales:
Sin embargo, como indicamos, la postura y decisión que ha establecido nuestro Tribunal Supremo, en sus últimas sentencias, es la que estima que existe delito de falsedad documental cuando la factura refleja, por ejemplo, realización de obras o reparaciones que eran inexistentes.
La Sentencia que como referente de la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo podemos citar es la número 35/2010 de 4 de febrero, que establece:
“nos encontramos con unas facturas confeccionadas por persona que no intervino en la realización de obra o reparación alguna de las reflejadas en las mismas y que resultaron inexistentes. No estamos por tanto ante una falsedad ideológica, sino ante facturas ajenas a cualquier relación jurídico-negocial para dar cobertura a una reclamación de 46.883,70 E, esto es, ante un supuesto de confección completa de una factura que incorpora una secuencia inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, reflejando operaciones que no existieron en la realidad, lo que supone una completa simulación del documento que debe ser considerada la falsedad que se disciplina en el art. 390.1.2 CP .”(…)
Y, como indicamos, a su vez, si resulta que esa factura falsa se utiliza para ser aportada en un procedimiento judicial, como prueba de un servicio o trabajo que en realidad no existe, la conducta también sería constitutiva de un presunto delito de estafa procesal.
La misma Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, antes citada, número 35/2010, de 4 de febrero, establece sobre esta cuestión lo siguiente:
“ S. 1267/2005 de 28.10 , con referencia a la S. 21.2.2003 , confirmaba la condena por ese tipo delictivo declarando que el carácter fraudulento de la actuación procesal del demandante depende de la presencia del ánimo de lucro en la conducta de quien, consciente de que el demandado nada le adeuda, pretende obtener un beneficio económico ilícito mediante una resolución judicial provocada por aquél amparado en un contrato inválido o inexistente, de suerte que la presentación de demanda con apoyo en un contrato invalidado..... constituye la puesta en escena suficientemente engañosa para suscitar el error del Tribunal civil al que iba dirigida, y por tanto, la tentativa de estafa por la que se ha condenado al recurrente.”
En consecuencia:
Si a usted se le reclama judicialmente un importe y quien le demanda aporta una factura que recoja o describa unos trabajos o servicios que es falso por completo que se hayan realizado, debe saber usted que, además de la oposición o contestación que esa falsedad tenga en el procedimiento civil, puede presentar querella penal, y solicitar en el procedimiento civil que se suspenda (por la denominada prejudicialidad penal), para que quien ha emitido la factura falsa, responda y sea castigado penalmente por este hecho delictivo, dejando si eficacia legal alguna a dicha o dichas facturas falsas, y no tengan valor alguno en el procedimiento civil.