Con motivo de la reciente crisis del Coronavirus, cada vez son más los puestos de trabajo que son readaptados para ser desarrollados “a distancia”.
No son únicamente las empresas las que todavía plantean interrogantes acerca del teletrabajo, si no que son también los propios trabajadores los que desconocen la normativa que les aplica cuando trabajan desde casa.
Hoy hablaremos acerca de los accidentes durante el teletrabajo.
En la actualidad, es el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, el que define el concepto de teletrabajo:
“Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”
La misma normativa establece en su artículo número 15 que, también los trabajadores que llevan a cabo su actividad en modalidad “a distancia”, también tienen derecho a una adecuada protección:
“Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo”.
Este Real Decreto fija que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, también deberá tener en cuenta los riesgos propios de esta modalidad de trabajo, con especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Es tu responsabilidad y obligación ser conocedor de los riesgos a los que se exponen tus empleados en la modalidad de teletrabajo, así como de prever las medidas de protección que puedan ser necesarias.
En el caso de que para llevar a cabo dicha evaluación sea necesaria una visita al lugar de teletrabajo de tus empleados, la persona que la efectúe deberá realizar un informe escrito que recoja la información necesaria relativa al lugar en el que se desarrollará el teletrabajo, quedando excluidas otras zonas de la vivienda.
Debes saber que tu empleado no está obligado a autorizar visita, y que, en caso de no disponer de este, el informe deberá llevarse a cabo en base a la información aportada por el mismo.
Además, también es tu obligación como empleador, desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
Puede concluirse que, como empresario, no existe ninguna diferencia en materia de prevención de riesgos laborales cuando los trabajadores llevan a cabo su actividad en la modalidad de teletrabajo.
El artículo 29.1 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales establece lo siguiente:
“1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”.
Por lo tanto, del mismo modo que el empleador debe establecer una serie de medidas preventivas, también es responsabilidad del empleado respetar dichas medidas, y no hacerlo podría ser considerado un incumplimiento laboral.
Debes saber que, para que un accidente de teletrabajo sea considerado un accidente laboral, debe haberse producido durante el tiempo de trabajo, y en tu espacio de trabajo, quedando excluidos los accidentes de índole doméstico.
Empecemos acudiendo a la Ley General de la Seguridad Social para conocer el concepto de accidente de trabajo:
”Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
Este mismo artículo, dice también que:
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”
Por lo tanto, se presume que las lesiones corporales que sufra un empleado durante su tiempo de trabajo, ya sea en la modalidad de “teletrabajo” o no, tendrán la consideración de accidente laboral, y la carga probatoria para descalificar el accidente como tal, recaerá sobre el empresario la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Por el hecho de llevar a cabo tu actividad laboral desde casa, las posibilidades de sufrir un accidente no son necesariamente inferiores a las que serían en una oficina, por lo que, siempre que el accidente se lleve a cabo dentro del tiempo y espacio de trabajo, este obtendrá la misma consideración que si se hubiera producido en las instalaciones de la empresa.