Desde Duran & Duran Abogados, te vamos a resumir qué es lo que puedes y lo que no puedes hacer en función de las diferentes (y difíciles) situaciones que te puedes encontrar durante los próximos meses.
El pasado 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, también, se aprobó el 28 de abril el Real Decreto 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que afectan a las medidas a tomar en los concursos de acreedores.
Como consecuencia del estado de alarma, se acordó llevar a cabo medidas restrictivas de la libertad deambulatoria y cierre de negocios.
En este sentido, el sector más afectado es nuestro sector de hostelería y turismo porque, más allá de las medidas tomadas por el Ejecutivo en forma de Real Decreto en relación al cierre, las consecuencias a futuro son bastante preocupantes ya que todos pensamos que va a ser un año perdido y vamos a tener que reinventarnos a la hora de poder captar a nuevos clientes.
En Duran & Duran Abogados pensamos que el Real Decreto 463/2020 ha sido un “arma de destrucción masiva” para el sector de hostelería, turismo, textil, servicios y, en definitiva, un arma de “destrucción masiva” para todo lo que es, o se parezca, a una empresa en nuestro país.
De forma indirecta, todo el tejido empresarial español se está viendo afectado por estas medidas de confinamiento, tanto por la caída de ventas, como por falta de suministros y la falta de equipos de protección y EPIS para sus trabajadores. El desconfinamiento también nos traerá una verdadera CRISIS DE CONSUMO, que nos obligará a reorientar nuestros negocios para intentar facturar lo necesario para la supervivencia de nuestros negocios.
Para intentar dar cobertura a todas las empresas afectadas directa o indirectamente por las restricciones impuestas por el gobierno, en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se publicaron una serie de medidas con el objetivo de evitar despidos.
La principal diferencia es que, en el concurso voluntario, quien lo solicita es el propio deudor. Es decir, que en el concurso voluntario de acreedores no es un acreedor tuyo quien solicita el concurso, sino que eres tú el que lo solicita y eso, aunque es poco conocido, tiene bastantes ventajas frente a un concurso necesario.
Frente a una posible situación de insolvencia en la cual se pudiera encontrar tu empresa, debes solicitar el concurso voluntario. Pasamos a enumerarte las diferencias positivas de manera muy sintética.
En definitiva, si en lugar de solicitar un concurso voluntario, se solicita por parte de un acreedor un concurso necesario, puedes verte salpicado por cierta “presunción de culpabilidad”.
Lo haríamos nosotros contigo, como equipo, en los Juzgados de lo Mercantil en donde esté inscrita tu sociedad o dónde prestes tus servicios de hostelería y turismo. Si tienes varios restaurantes u hoteles, se presentaría ahí en donde esté registrada la sociedad que los explote (tanto si una sociedad explota varios establecimientos, como si cada establecimiento depende de una sociedad diferente).
Primero de todo, no tengamos prisa. Es decir, el Estado te da 6 meses más para acogerte a un ERTE hasta mediados de octubre. Una vez veamos que se acerca la caducidad de ese plazo, es decir, que no vas a poder acogerte a otro ERTE, cuentas con un plazo de 2 meses desde que puedas constatar tu estado de insolvencia. Si no lo haces, los administradores de tus sociedades podrían incurrir en responsabilidades económicas y legales o ser acusados de mala fe (dolo).
Esos 2 meses pueden prorrogarse durante 3 meses más si comunicas al Juzgado de lo Mercantil que estás en negociaciones con los proveedores acreedores a fin de llegar a un acuerdo preconcursal, para llegar a una propuesta anticipada de convenio.
Sí, porque estarás congelando el pago de los créditos a tus acreedores y, además, negociarás quitas y esperas a tus acreedores y bancos. Ten en cuenta que un banco no quiere estés siendo víctima de un concurso necesario, es mejor adelantarse y ser proactivo.
El Juez o administrador concursal que te esté controlando la gestión (no sustituyendo), puede vetar ciertas decisiones, pero las riendas de la empresa siguen siendo tuyas.
Piensa que si el concurso se inicia como “necesario”, te apartarán de la gestión como administrador y la gestión de la empresa quedaría directamente en manos del administrador concursal, lo que supondría, finalmente, la liquidación de la misma.
Si no es tu intención, tienes que ponerte manos a la obra y confiar en Duran & Duran Abogados para que te ayudemos a ponerla a flote, ganando un tiempo valiosísimo mediante el concurso voluntario de acreedores.
Pero, como siempre, cada semana hay noticias nuevas que afectan a tu empresa. Tal y como ahora te comentaremos desde Duran & Duran Abogados, el Ejecutivo ha aprobado una serie de medidas dirigidas a poder aliviar la posible situación de insolvencia. En definitiva, son las siguientes:
En primer lugar, los días hábiles para actuaciones judiciales se habilitan desde el 11 al 31 de agosto y los plazos volverán a computar desde el día de finalización del estado de alarma.
A partir de esta base, te resumimos los artículos aprobados en el Real Decreto y te los explicamos de manera detallada.
Art. 8, Modificación del convenio concursal
Art. 9, Aplazamiento del deber de satisfacer la apertura de fase de liquidación
Art. 10, Acuerdos de refinanciación
Durante un año, desde el 14 de marzo de 2020, el concursado puede presentar unilateralmente una modificación del convenio. Es decir, que si no se puede cumplir con el convenio acordado, es suficiente con presentar una modificación.
Art. 11, Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
Art. 13, Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
Art. 14, Tramitación preferente.
Art. 15, Enajenación de la masa activa
Art. 18, Declaración de pérdidas
Las medidas legislativas actuales son ciertamente insuficientes y poco realistas para afrontar la crisis económica y social que vendrá tras superar la crisis sanitaria, y hace que sea necesario dotar de mayor seguridad jurídica al mercado de trabajo para evitar que el impacto social y económico sea catastrófico.
Además, por supuesto y como siempre, vas a tener que ser tú el que se “saque las castañas del fuego” y se ponga manos a la obra a la hora de tirar para adelante la gestión y viabilidad de su negocio. Ninguna Administración va a hacer gran cosa por ti, aparte de algún “parche mal colocado” que, eso sí, te pueda ayudar puntualmente, pero el problema seguirá existiendo.
No lo dudes, si necesitas un asesoramiento de calidad, cercano y profesional, contacta con Duran & Duran Abogados.